sábado, 21 de noviembre de 2015

SUBTEMAS

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son un producto histórico filosófico, social y cultural, pues se fueron creando a partir de las condiciones de la sociedad, así como de su pensamiento; por ejemplo, anteriormente existían prácticas que eran consideradas como aceptables, como la esclavitud, o que no eran permisibles, como el voto femenino, y que hoy en día calificamos como una violación. Analicemos entonces cuáles son las bases del concepto actual de los derechos humanos.
En primer lugar referiremos breve mente aquellos precedentes originados durante el estado absolutista, que es la forma de organización en la que el monarca era la autoridad que se encontraba por encima de las leyes; es decir, se caracterizaba por tener en sus manos el poder político. Por ello, diversos documentos fueron redactados con el objeto de delimitar el poder del rey.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la asamblea general aprobó la Declaración Universal de los derechos humanos en parís, considerada como el primer documento mundial que reconoce los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin importar el país de origen, el lugar de residencia, el color piel, las creencias
Religiosas o la lengua, entre otros factores.
Este documento hace valer el concepto de que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y refleja el principio de la igualdad, entendido éste como el que reconoce en todos los individuos la capacidad para tener en todos los individuos la capacidad para tener las mismas prerrogativas: derecho a la vida, a la vida, a la no discriminación, participación en la cultura, entre otros.

CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Característica
Definición
  

Históricos
Se van construyendo con base en las demandas de los movimientos sociales, las problemáticas internacionales, los cambios políticos, tecnológicos, culturales, etcétera.

Universales
Se refiere a que todas las personas: Mujeres, hombres, niños y  niños y niñas, tenemos derechos, pues todos poseemos la misma dignidad, no importa la raza, el sexo, la cultura, la creencia religiosa, nacionalidad o el lugar de residencia.
Inalienables
Esta característica quiere decir que ningún ser humano puede renunciar sus derechos o ser despojado de ellos, tampoco el estado puede disponer de los mismos; sólo en ciertos casos y de acuerdo con lo establecido en la ley, estos derechos pueden ser limitados o suspendidos.
Intransferibles
 Porque las personas no pueden cederlos a otras
Incondicionales
El límite de los derechos de una persona termina donde comienza el de otra o el de los intereses de la comunidad
Indivisibles e integrales
Todos  los derechos están interrelacionados y forman un conjunto que no se puede fragmentar, teniendo, cada uno de ellos, el mismo nivel de importancia
Sancionables
En caso de su incumplimiento, se pueden interponer penas de acuerdo con lo establecido por la ley.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRIMERA GENERACIÓN:

Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.


SEGUNDA GENERACIÓN:

Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


TERCERA GENERACIÓN:


Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez[la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarezes una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
 En nuestro país, los derechos humanos han sido contemplados en diferentes constituciones. Los sentimientos de la nación ( 1814) prohibía la esclavitud y planteaba derechos como la seguridad y la libertad; por su parte, la constitución de 1824 reconoció la libertad de pensamiento y de prensa, y prohibía la tortura; finalmente la constitución de 1857 respetaba los mismos derechos que la constitución de 1814, agregando el de la propiedad.

 Como podemos observar, en México diversos grupos sociales se han en cargado se luchar
permanentemente por el respeto a los derechos humanos, esto explica que la sociedad es un elemento fundamental para que tales derechos sean garantizados, a través de la normatividad, por el Estado.

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS

Un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo busca llamar la atención sobre la forma en la que la comunidad internacional se relaciona con los desafíos globales urgentes. El concepto ingresó en el léxico de la ONU en 1997, con el pedido de Kofi Annan de que los derechos humanos se integraran a los mandatos, la gestión y las metodologías para el desarrollo y la cooperación internacional de las Naciones Unidas.

El Programa para el Desarrollo de la ONU caracteriza este enfoque como uno que "conduce a resultados mejores y más sustentables mediante el análisis y el abordaje de las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones injustas de poder que a menudo están en el corazón de los problemas del desarrollo. Pone a los derechos humanos internacionales y a los reclamos de la gente (los sujetos de derechos) y a las correspondientes obligaciones del estado (las entidades responsables) en el centro del debate sobre el desarrollo nacional, y clarifica la finalidad del desarrollo de capacidades". Sin embargo, no hay una definición universalmente aceptada de enfoques basados en derechos humanos.

Esto no significa necesariamente que el concepto carece de foco o de sustancia. Al contrario, brinda un marco para confrontar cuestiones mundiales importantes —desde sesgos de género hasta seguridad de los alimentos y del agua, hasta el mal uso de la ciencia y la tecnología— basados en una serie de principios, desarrollados a través del consenso internacional, que aclara la relación entre "sujetos de derechos" y "entidades responsables".

Muchos expertos en política internacional argumentan que los enfoques basados en derechos humanos ayudan a re-orientar a las ONG y al sistema de Naciones Unidas más allá de la filantropía profesionalizada, y hacia la construcción de capacidad; que estos derechos prometen intervenciones sostenibles y reducen la dependencia de la ayuda; y que colaboran al redefinir las responsabilidades de las autoridades gubernamentales, los actores locales, las ONG y el sistema de la ONU.

Para la ciencia y la tecnología, el enfoque requiere que los científicos vayan más allá de saber cómo se relaciona su trabajo con los derechos humanos, y exige que se esfuercen para asegurar y afirmar estos derechos a través del conocimiento que producen. Por ejemplo, un enfoque a los estudios virales basado en derechos humanos —sobre la creación potencial de un marco ético que guíe la investigación a medida que evoluciona— no solo ampliaría las fronteras de la medicina y buscaría beneficios médicos, sino que prevendría activamente sobre el potencial de crear nuevas armas biológicas. La cuestión es si esto es responsabilidad de los virólogos (por ejemplo, contribuyendo a debates de doble uso) o de la comunidad científica en general.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
 
El derecho objetivo es un conjunto de normas que imponen tanto deberes como facultades, por su parte, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma de derecho objetivo, por lo que no puede concebirse fuera de él.
Esto quiere decir que el derecho objetivo son todas aquellas leyes, códigos, reglamentos, entre otros, que conforman el marco rector de la conducta, mientras que el derecho subjetivo es el conjunto de facultades emanadas de estas normas que tienen los sujetos destinatarios de las mismas, se llama subjetivo porque se refiere al sujeto, es decir, a la persona a la cual se otorga la facultad derivada de una norma jurídica.
 
DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE

DERECHO POSITIVO: es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, en otras palabras, es el conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas (vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural.


DERECHO VIGENTE: es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.

Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

COMPETENCIA COMUNICATIVA Y DIÁLOGO

La expresión oral ha de adquirir en el aula un protagonismo mucho mayor que el que hasta ahora poseía en las programaciones de Bachillerato. Esta idea se ha visto, además, reforzada de un modo "oficial" por los planteamientos de la nueva Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1.007/91, de 14 de junio, BOE) que ya refleja, en lo que se refiere a las enseñanzas mínimas, la importancia de un tratamiento didáctico de los usos y formas de la comunicación oral. Este planteamiento ha sido confirmado con la publicación por parte del MEC, del volumen que recoge la normativa y la información necesaria para el desarrollo del Área de Lengua Castellana y Literatura de la Educación Secundaria Obligatoria. 

En él encontramos afirmaciones como "el dominio básico de la lengua oral es una condición previa para dominar la lengua escrita. Lenguaje oral y escrito se apoyan mutuamente, lo que obliga a plantear su enseñanza y aprendizaje en estrecha relación" (MEC: Secundaria Obligatoria: Lengua Castellana y Literatura. Madrid, 1992). Además, este interés por las manifestaciones orales queda perfectamente reflejado en los dos primeros de sus objetivos generales:

1. "Comprender discursos orales y escritos, reconociendo sus diferentes finalidades y las situaciones de comunicación en qué se producen".

2. "Expresarse oralmente y por escrito con coherencia y corrección, de acuerdo con las diferentes finalidades y situaciones comunicativas y adoptando un estilo expresivo propio." (MEC, 1992).

También lo encontramos en dos de sus cinco bloques de contenido: en el primero de ellos, "Usos y formas de comunicación oral", y en el último, "Sistemas de comunicación verbal y no verbal".

Para la elaboración de esta unidad didáctica hemos centrado nuestro interés en el "diálogo", al ser ésta una de las formas más importantes en el uso oral de la lengua. Al igual que otros usos orales, ha sido relegado en el aprendizaje escolar al centrar éste su interés en la lengua escrita, aquella que tradicionalmente tiene más prestigio. 

Además, también ha influido en este abandono la consideración de que el alumno posee una competencia oral suficiente para desenvolverse en su vida cotidiana y de que la adquisición de esta competencia ya no puede ser modificada a determinadas edades; pero existen aspectos pragmáticos, socioculturales, discursivos (normas de cortesía, intencionalidad, gestión de los turnos de palabra...) cuyo estudio y atención en el aula puede mejorar la adecuación y competencia lingüística de, los hablantes. En nuestro caso, hemos trabajado estos aspectos con alumnos de 2° de BUP y con edades en torno a 15 y 16 años.

INDIVIDUO Y COLECTIVIDAD

Un individuo es el sujeto o persona con ciertas características peculiares tanto físicas y emocionales que lo distinguen del resto, como ya estudiamos en la unidad I.
El individuo es el resultado de su entorno social y a su vez es factor y generador de cambios de su propio contexto, por ejemplo, es capaz de mantener relaciones armoniosas o destructivas tanto en su familia, el grupo de amigos, en el ámbito laboral, etcétera, o incluso para transformar su entorno como el cuidado o destrucción del ambiente o el desarrollo sustentable.

Como sabemos los seres humanos necesitamos interactuar con otros individuos, y al conjunto de individuos se les llama colectividad, la cual debe tener establecido un propósito, por ejemplo, tu grupo escolar es un ejemplo de colectividad, pues la intención principal y particular de cada uno al estar cursando el bachillerato es concluirlo, y en un futuro incorporarse a la vida laboral o ingresar a la educación superior.




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