CIUDADANÍA
“ciudadanía” es cualidad y derecho de
ciudadano”. La ciudadanía consiste en aquella pertenencia a cierta comunidad
política, es decir, denota el sentimiento de pertenencia de un sujeto a una
sociedad en la que participa, además de identificarse con el resto de los
individuos que integran la población de dicho lugar, el espacio geográfico, sus
costumbres, tradiciones, etcétera.
Ahora
bien, la ciudadanía es el vínculo que se inicia cuando se cumplen los 18 años,
es decir, el sujeto tiene capacidad de ejercicio.
·
Artículo
34: Son ciudadanos de la republica los
varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los
siguientes requisitos:
·
Haber
cumplido 18 años
·
Tener
un modo honesto de vivir.
DEMOCRACIA
“poder del pueblo” o gobierno del pueblo”, es
decir, la democracia es una forma de gobierno en la que es el pueblo quien
tiene el poder.
Este concepto surge en la antigua Grecia y se
empleaba en Atenas para designar a la forma de organización política que
adoptaba la polis, es decir, las ciudades-comunidad. Sin embargo, los griegos
sólo reconocían los derechos políticos de los hombres y se descartaban los de las mujeres y los
esclavos, ya que éstos no eran considerados como ciudadanos, pues sólo tenían
un poder doméstico y no político.
La democracia es una forma de gobierno donde
el poder político recae en el pueblo. En la literatura podemos encontrar muchas
definiciones de este término.
VALORES DE LA
DEMOCRACIA
La
democracia también involucra el respeto hacia las leyes para alcanzar el
bienestar económico, social y cultural de la sociedad.
“La
democracia obliga a las personas al respeto de las normas de convivencia social
y desde luego a los ordenamientos jurídicos, estimando el bien común, un bien
más valioso que el bien de un solo individuo”.
Para
que la democracia se lleve a cabo de forma correcta es necesario tomar en
cuenta que todos los participantes no tienen la misma forma de pensar, sin
embargo, debemos recordar que el fin de la democracia es que se consiga el
bienestar para la mayoría.

ANTECEDENTES DE LA DIVISIÓN DE PODERES
El principio de la división de poderes está
basado en la ideología de la ilustración que limita la concentración del poder
en una sola persona y a la vez establece un triple ejercicio de la soberanía.
Legislativo, ejecutivo y judicial.
Tanto
en la teoría como en la práctica, este principio tiene su origen desde la
antigüedad, pero en el mundo se le atribuye a John Locke (siglo XVII) en ensayo
sobre el gobierno civil y , apoyado en las ideas de éste, Montesquieu ( siglo
XVIII), en Del espíritu de las leyes, indicaba que concentrar todos los poderes
en una persona daría oportunidad al abuso del poder: “ Cuando en el poder
legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo
cuerpo; No hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el
monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos
tiránicamente”.
LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El principio de la división de poderes ha devenido en uno de los temas recurrentes y de mayor relevancia en la publicista e historio grafía nacional y extranjera, en razón de la enorme trascendencia que la recta operativización del ejercicio de las facultades conferidas a los llamados poderes constituidos deriva para el sano funcionamiento de los sistemas políticos constitucionales que se consolidan en los siglos XVIII y XIX.
Adentrarnos a un tema de tal naturaleza, del que intentaremos abordar con la profundidad del historiador, se torna, en el caso de una incipiente publicista, como la que esto escribe, en una ardua tarea a emular. Baste con la consideración de aquellos que entregan su tiempo y dedicación a bordar en filigrana el hilo de nuestro pasado y que nos permiten explicarnos nuestro presente.
Vale hacer una aclaración sistemática, consideramos pertinente dar una proyección en prospectiva del principio de la división de poderes, desde un triple solio, la parte de la elaboración histórico-teórica del principio, su politización tanto en la experiencia extranjera, como sumarísima mente en la historia patria, hasta llegar a algunas consideraciones de los momentos en que vivimos.
II. LA DIVISIÓN DE PODERES EN EL MARCO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO:
No es desconocido para el historiador y el constitucionalismo el hecho de que, después de la decadencia de la cultura griega y romana, y durante el medioevo, el monarca absoluto siguió concentrando en su persona el poder soberano y ejerciendo, en consecuencia, un tipo de funciones que hasta el momento no se había planteado que se escindieran; el monarca lo era por "gracia de Dios" y con ello su representación no se cuestionaba.
LIBERTAD POLÍTICA
La libertad política es el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo. Está estrictamente definida por el liberalismo clásico como la capacidad de actuar sin restricciones del gobierno o; más amplia mente definida como la capacidad de tener acceso a determinados recursos por parte del gobierno sin limitación social por el social liberalismo y la mayoría de las variantes del socialismo.
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